viernes, 27 de diciembre de 2013

MORATORIA NUCLEAR


Vamos a tratar de explicar el porque de las partes que no tienen nada que ver con el consumo de energía en los recibos de la luz de las compañías suministradoras. Hoy vamos a tratar de aclarar el concepto de la “moratoria nuclear”.

Corría el año 1983 cuando se redactó un Plan Energético Nacional en el cual la energía nuclear en España se vio muy afectada a consecuencia de la llamada “moratoria nuclear”.

La moratoria nuclear supuso el bloqueo de 5 proyectos de centrales de energía nuclear de los 7 que había aprobados (y algunos iniciados) en España.

¿Qué motivos se adujeron para la moratoria nuclear?
  • Razones técnicas.
  • Razones derivadas de la demanda.
  • Condicionamientos sociales. La oposición popular de la energía nuclear, en especial en Extremadura y el País Vasco.
Razones técnicas evidentemente no existían, por lo tanto solo fue una mera excusa. Razones derivadas de la demanda pudiera ser ya que con la construcción de las centrales previstas había quizás un exceso de oferta. Y por último los condicionamientos sociales si existían. Sobre todo la de los vascos que fueron apoyadas por ETA que realizó sabotajes y asesinatos para conseguir sus fines.

Ante estas circunstancias el gobierno de Felipe González “se acojonó” y dio marcha atrás en sus planes energéticos.

Desde el punto de vista económico la inversión de los grupos propietarios de las centrales nucleares que se bloqueaban ya estaban realizadas. Para compensar las pérdidas, por Orden Ministerial, en octubre del 1983, se estableció un porcentaje de la tarifa eléctrica que se destinaría a hacer frente a estas obligaciones. De modo que hoy en día, una parte de la factura eléctrica todavía se destina a pagar las inversiones de proyectos de energía nuclear que nunca se han desarrollado.

Se reconoció además una deuda con las empresas propietarias de las centrales en moratoria nuclear por sus activos paralizados de cerca de 3.800 millones de euros a 31 de diciembre de 1989.

En diciembre de 1996, el Gobierno y las empresas eléctricas suscribieron el Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional. El resultado fue la Ley del Sector Eléctrico de 1997, que introdujo grandes cambios en el sistema vigente. Entre otros acuerdos establecía el sistema de compensaciones a las empresas propietarias de las centrales nucleares paralizadas definitivamente, fijando una cuantía individual para cada proyecto y un plazo máximo de 25 años para su completo pago, por lo que teóricamente el cargo de la moratoria nuclear en los recibos de la luz finalizará en el año 2022.

Estas son, a grandes rasgos, las razones por la que se nos cobra un porcentaje en las facturas de la luz. Así con que a lo hecho pecho.


jueves, 12 de diciembre de 2013

TRAIDORES A LA PATRIA


Nos reímos del honor y luego nos sorprendemos de encontrar traidores entre nosotros.
Clive Staples Lewis

Ante la actual situación de Cataluña que ha tenido el atrevimiento de anunciar fecha y preguntas para la realización de una consulta secesionista, procedería ya ilegalizar a los partidos secesionistas y cárcel y expulsión de España de sus dirigentes. Permitiendo la secesión nuestra patria no tiene futuro y eso sería lo más grave que pudiera suceder a los españoles. El comportamiento de nuestros políticos si esto lo permiten puede calificarse de FLAGRANTE ALTA TRAICIÓN.
Lo más triste es que la Monarquía, último hierro al que agarrarse, no se diferencia de los políticos que padecemos. ¡Una pena!
Serán llamados traidores a la Patria todos aquellos que promuevan, apoyen o induzcan a la celebración de la consulta secesionista.
Serán llamados traidores a la Patria todos aquellos que teniendo medios para impedir esta consulta no lo hicieran.
Serán llamados traidores a la Patria todos los componentes del gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
A continuación se transcriben algunos artículos de la Constitución que se deberían aplicar, cada uno a su debido tiempo, para evitar que se ejecute la fechoría que quieren perpetrar los independentistas catalanes:
Artículo 2 
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 8 
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 155 
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Es de esperar y desear que el buen juicio llegue alguna vez a estas mentes calenturientas que de todas formas debían de pagar cara su osadía.