jueves, 12 de diciembre de 2013

TRAIDORES A LA PATRIA


Nos reímos del honor y luego nos sorprendemos de encontrar traidores entre nosotros.
Clive Staples Lewis

Ante la actual situación de Cataluña que ha tenido el atrevimiento de anunciar fecha y preguntas para la realización de una consulta secesionista, procedería ya ilegalizar a los partidos secesionistas y cárcel y expulsión de España de sus dirigentes. Permitiendo la secesión nuestra patria no tiene futuro y eso sería lo más grave que pudiera suceder a los españoles. El comportamiento de nuestros políticos si esto lo permiten puede calificarse de FLAGRANTE ALTA TRAICIÓN.
Lo más triste es que la Monarquía, último hierro al que agarrarse, no se diferencia de los políticos que padecemos. ¡Una pena!
Serán llamados traidores a la Patria todos aquellos que promuevan, apoyen o induzcan a la celebración de la consulta secesionista.
Serán llamados traidores a la Patria todos aquellos que teniendo medios para impedir esta consulta no lo hicieran.
Serán llamados traidores a la Patria todos los componentes del gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
A continuación se transcriben algunos artículos de la Constitución que se deberían aplicar, cada uno a su debido tiempo, para evitar que se ejecute la fechoría que quieren perpetrar los independentistas catalanes:
Artículo 2 
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 8 
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 155 
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Es de esperar y desear que el buen juicio llegue alguna vez a estas mentes calenturientas que de todas formas debían de pagar cara su osadía.

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